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Oct

SAN LUIS




PORTAL VIRTUAL


SAN LUIS
Se establece, a partir del 1/11/2016, un régimen especial de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable sobre las operaciones de venta de cosas muebles nuevas, locaciones y prestaciones de obra y/o servicios concertadas y/o perfeccionadas electrónicamente a través de “portales virtuales”. Entre las principales características del presente régimen, destacamos:

- Deberán actuar como agentes de percepción los sujetos que sean titulares y/o administradores de “portales virtuales”, percibiendo una comisión, retribución u honorario por la intermediación de dichas operaciones. - Serán sujetos pasibles de percepción los contribuyentes inscriptos en el impuesto como contribuyentes locales y los sujetos a las normas del Convenio Multilateral con jurisdicción sede o alta en la Provincia, como así también aquellos sujetos que no acrediten su condición de inscriptos, no alcanzados y/o exentos en el impuesto que realicen operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada.

Al respecto, se entiende que se efectúan operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada cuando, en el transcurso de un mes calendario, las operaciones de venta de cosas muebles nuevas, locaciones y prestaciones de obras y servicios, concertadas y/o perfeccionadas electrónicamente a través de un mismo “portal virtual”, resulten iguales o superiores a 5 operaciones y la suma total de las mismas resulte igual o superior a $ 10.000. - La alícuota de percepción será del 2% para los sujetos inscriptos en el impuesto y del 4% para aquellos sujetos que no acrediten su condición de inscriptos, no alcanzados y/o exentos en el mismo, y cuyo domicilio real o legal sea en el territorio provincial.