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Nov

BLANQUEO -NOVEDADES




TAPÓN FISCAL PRÓRROGA- NUEVAS ADHESIONES PROVINCIALES


BLANQUEO -NOVEDADES
TAPÓN FISCAL. SE PRORROGA AL 31/3/2017 EL PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA DE CONFIRMACIÓN DE DATOS

Se extiende al 31/3/2017 el plazo previsto para la presentación de la declaración jurada de confirmación de datos (art. 85, L. 27260). Recordamos que la citada declaración jurada la presentarán aquellos sujetos que no adhieran al blanqueo, indicando que la totalidad de los bienes y tenencias que poseen son aquellos exteriorizados en las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias, del impuesto sobre los bienes personales o, en su caso, del impuesto a la ganancia mínima presunta, correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado al 31/12/2015. La misma se presenta accediendo a la página web de la AFIP, a través del Sistema Registral, por medio del servicio “Declaración Jurada de Confirmación de Datos

BLANQUEO. IMPUESTO ESPECIAL. PAGO POR UN TERCERO

El impuesto especial del blanqueo, que se abona por VEP, puede ser cancelado por un tercero distinto del declarante. La AFIP informa, a través de su página web, que los VEP pueden ser pagados por una tercera persona, debiendo para ello conocer el número de VEP y CUIT del declarante. Cuando una persona jurídica pague el impuesto especial de otra persona humana o jurídica, deberá contar con las autorizaciones previstas por la entidad de pago correspondiente.

NUEVAS ADHESIONES PROVINCIALES AL BLANQUEO: SANTA FÉ, RÍO NEGRO, LA PAMPA Y TIERRA DEL FUEGO :

SANTA FE. BLANQUEO. ADHESIÓN AL RÉGIMEN NACIONAL DE SINCERAMIENTO FISCAL. LIBERACIÓN DEL PAGO DE IMPUESTOS Y TASAS

La Provincia de Santa Fe adhiere al régimen voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior -Tít. I, Libro II, L. (nacional) 27260-. Entre sus principales características, destacamos el siguiente tratamiento para quienes adhieran al régimen:

- Quedarán liberados del pago de los impuestos y tasas omitidos en el ámbito de la Provincia de Santa Fe, por los bienes exteriorizados bajo el régimen señalado, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

* que el monto total exteriorizado en su conjunto no supere los $ 305.000, y * que el monto exteriorizado resulte igual o superior a $ 305.000, en tanto la tenencia de moneda nacional o extranjera resulte aplicada en una proporción no inferior al 60% del valor total de los bienes y/o tenencias comprendidos en la exteriorización efectuada, a los siguientes destinos: financiar proyectos de infraestructura; inversión productiva, inmobiliaria; energías renovables que se desarrollen o localicen en la Provincia o suscribir y/o adquirir cuotapartes de fondos comunes de inversión, abiertos o cerrados, cuyo objetivo sea la inversión en instrumentos destinados al financiamiento de proyectos mencionados que también se desarrollen o localicen en la Provincia. - Se crea un impuesto especial del 1%, que deberán ingresar cuando el monto total a exteriorizar en su conjunto sea igual o superior a $ 305.000, y no se cumplan las condiciones señaladas para la liberación de impuestos. - Quedarán liberados de toda acción penal tributaria, intereses e infracciones administrativas, impuestos y tasas que pudieran corresponder en el ámbito de la Provincia, en relación con los bienes y tenencias que se declaren voluntaria y excepcionalmente y en las rentas que estos hubieran generado. - Se dispone que los depósitos que se exterioricen en moneda nacional o extranjera no estarán sujetos a los regímenes de recaudación bancaria. - Quedan excluidas de la mencionada liberación aquellas obligaciones tributarias que se encuentren en curso de discusión administrativa y/o judicial al 2/11/2016.

Por último, destacamos que el Poder Ejecutivo, a través de la Administración Provincial de Impuestos, determinará la forma, plazo y demás condiciones a efectuar, para poder dar cumplimiento a las presentes disposiciones.

RÍO NEGRO. BLANQUEO. RÉGIMEN DE SINCERAMIENTO FISCAL. RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE REGULARIZACIÓN DE BIENES. ALÍCUOTA ESPECIAL. REGLAMENTACIÓN

La Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro reglamenta el régimen excepcional de regularización tributaria para aquellos contribuyentes y/o responsables -L. (Río Negro) 5138- que adhieran al régimen nacional de sinceramiento fiscal -Tít. I, Libro II, L. (nacional) 27260-. Al respecto, se establece que el acogimiento al referido régimen se podrá realizar, hasta el 31/3/2017, a través de la aplicación web “Régimen de Sinceramiento Fiscal” disponible en la página web de la citada Agencia, mediante la utilización de la clave fiscal de la AFIP.

Será requisito para el acogimiento al presente régimen que el sujeto constituya y mantenga el domicilio fiscal electrónico. Asimismo, el acogimiento se considerará perfeccionado una vez que, presentada la correspondiente declaración jurada, el pago respectivo se encuentre registrado en la referida Agencia.

Por último, el impuesto especial podrá ser cancelado de acuerdo al siguiente detalle: - En hasta 6 cuotas mensuales y consecutivas, para las presentaciones efectuadas antes del 30/11/2016. - En hasta 3 cuotas mensuales y consecutivas, para las presentaciones efectuadas entre el 1/12/2016 y el 31/12/2016. - En una cuota, para las presentaciones efectuadas desde el 1/1/2017 hasta el 31/3/2017.

LA PAMPA. ADHESIÓN AL BLANQUEO Y RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE EXTERIORIZACIÓN DE OBLIGACIONES FISCALES PROVINCIALES. BENEFICIOS. IMPUESTO ESPECIAL

Se introduce un régimen excepcional de exteriorización de obligaciones fiscales dentro del ámbito de la Provincia de La Pampa y se establece que los contribuyentes y/o responsables de los tributos provinciales que adhieran al Régimen de Sinceramiento Fiscal nacional -Tít. II, Libro I, L. (nacional) 27260- también gozarán de los siguientes beneficios:

- liberación en el pago del impuesto sobre los ingresos brutos, inmobiliario y de sellos, así como también de las tasas administrativas de servicios, por los bienes e ingresos que se hubiera omitido declarar; - liberación de infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza que pudieran corresponder sobre los bienes exteriorizados. Señalamos que los mencionados beneficios no serán de aplicación para las obligaciones que al 23/7/2016 se encuentren determinadas y notificadas.

Al respecto, se dispone que los contribuyentes y/o responsables que adhieran al presente régimen de exteriorización deberán tributar un impuesto especial equivalente al 1% de los montos eximidos o liberados en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos

TIERRA DEL FUEGO. BLANQUEO. ADHESIÓN AL RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE DECLARACIÓN DE TENENCIA DE MONEDA NACIONAL, EXTRANJERA Y DEMÁS BIENES EN EL PAÍS Y EN EL EXTERIOR. IMPUESTO A INGRESAR. BENEFICIOS

La Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur adhiere al régimen excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior -Tít. I, Libro II, L. (nacional) 27260-, con el siguiente alcance: Se establece que los sujetos que exterioricen bienes dentro del citado régimen quedarán liberados de toda acción penal tributaria, aun cuando se encuentren en proceso de fiscalización o discusión administrativa, y quedarán condonadas las multas materiales y formales por los bienes o tenencias declarados.

Asimismo, se dispone que los contribuyentes que adhieran al régimen de exteriorización mencionado deberán ingresar el impuesto sobre los ingresos brutos omitido, aplicando la alícuota que corresponda a la actividad por la que se genera y que tuviera origen en los bienes y tenencias declarados en forma voluntaria dentro del mismo. De igual modo, también deberán hacer el ingreso de los impuestos de sellos e inmobiliario omitidos, de acuerdo con lo dispuesto por la ley impositiva vigente