16
Nov

ENTRE RÍOS




AUTOMOTORES Y PROFESIONES LIBERALES


ENTRE RÍOS
CÓDIGO FISCAL. LEY IMPOSITIVA. VENTA DE AUTOMOTORES 0 KM. MODIFICACIONES

Se establecen modificaciones al Código Fiscal y a la ley impositiva. Entre las principales modificaciones, destacamos las siguientes:

* Código Fiscal:

- Se establece que las concesionarias o los agentes oficiales de venta que comercialicen vehículos automotores 0 km podrán optar, a fin de liquidar el impuesto sobre los ingresos brutos, por alguno de los siguientes mecanismos: aplicar la alícuota especial que se defina sobre la base imponible que estará constituida por la diferencia entre los precios de compra y venta, con la limitación de que la base imponible no sea inferior al 15% del valor de la venta, o bien aplicar el régimen general. Asimismo, la Administradora Tributaria de Entre Ríos -ATER- reglamentará la forma de ejercer dicha opción. - Con relación al impuesto de sellos, se establece que, en el caso de las transmisiones de dominio de automotores usados, el impuesto será el equivalente al 50% del impuesto a los automotores vigente a la fecha de celebración del acto o el 1,5% del valor de la operación, el que fuere mayor; - Se incrementa a 4,5% la alícuota del impuesto de sellos para inscripciones de automotores 0 km; - Se exime del impuesto de sellos en un 70% a las inscripciones de vehículos automotores usados respaldados por una factura de venta emitida por agencias y/o concesionarias que sean contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos o del Régimen de Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en la Provincia de Entre Ríos o adherida a la misma.

* Ley impositiva:

- Se establece la alícuota del 12,5% para la comercialización al por mayor y por menor de vehículos automotores 0 km efectuada por concesionarios o agencias oficiales de venta, cuando la liquidación se defina sobre la base imponible resultante de la diferencia entre los precios de compra y venta -inc. a), art. 165, CF-.

CREACIÓN DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO AL EJERCICIO DE PROFESIONES LIBERALES

Se establecen modificaciones al Código Fiscal y a la ley impositiva. Entre las principales modificaciones, destacamos las siguientes:

* Código Fiscal:

- Domicilio: Se establece el domicilio fiscal electrónico como un medio válido para el cumplimiento de obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza. - Notificaciones: Se incorpora la posibilidad de que las notificaciones puedan ser practicadas a través del domicilio fiscal electrónico. - Sellos: Se establecen modificaciones en la base imponible para el cálculo del impuesto de sellos, en las operaciones relacionadas con inmuebles. - Impuesto al ejercicio de profesiones liberales: Se crea el régimen simplificado para el pago del impuesto al ejercicio de profesiones liberales, al que solo podrán ingresar los contribuyentes locales del citado tributo que se encuentren adheridos al régimen simplificado para pequeños contribuyentes. El presente régimen no es incompatible con el desempeño de actividades en relación de dependencia, como tampoco con la percepción de prestaciones en concepto de jubilación, pensión o retiro, ya sea nacional o provincial.

* Ley impositiva:

- Régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos: Se amplían las categorías de contribuyentes del régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos, incrementando los topes de ingresos brutos anuales, las magnitudes físicas, la energía eléctrica consumida anualmente y el monto de los alquileres devengados anualmente, tanto para locaciones de servicios como para el resto de las actividades. - Impuesto al ejercicio de profesiones liberales: Se fijan las categorías de contribuyentes para aquellos adheridos al régimen simplificado del impuesto al ejercicio de profesiones liberales.