01
Dic

MÁS SOBRE PROYECTOS DE LEY




GANANCIAS, CONTRATO DE TRABAJO Y OTROS


MÁS SOBRE PROYECTOS DE LEY
PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Ponemos a disposición el proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo, que propone la modificación de deducciones personales y escalas del impuesto a las ganancias aplicable a partir del 1/1/2017. Entre las principales modificaciones que deberá debatir el Congreso se destacan:

* En concepto de deducciones por carga de familia solo se permite deducir al hijo/a o hijastro/a hasta los 18 años o incapacitado para el trabajo, suprimiéndose la deducción por otros parientes de la línea ascendente y/o descendente. * Se incrementa el mínimo no imponible y la deducción especial en un 15%. * Se actualizan los tramos de la escala de alícuotas -art. 90 de la ley-, partiendo de una alícuota del 5% hasta el 35%, proponiendo una actualización de las mismas para los años fiscales 2018 y 2019. * Por otra parte, se establece una alícuota especial del 2% aplicable a los sujetos que queden alcanzados por el impuesto en el primer período fiscal, cuando sus rentas encuadren en el primer tramo de la escala del artículo 90.

REFORMA DE LA LEY DE MERCADO DE CAPITALES. MEDIA SANCIÓN

Ponemos en vuestro conocimiento el proyecto de ley elaborado por el Poder Ejecutivo sobre la reforma de la ley de mercado de capitales, en el que, además de modificar significativamente la citada ley, se destacan los cambios introducidos en los siguientes regímenes legales:

- Fondos comunes de inversión (L. 24083). - Obligaciones negociables (L. 23576). - Nominatividad de títulos valores privados (L. 20643). - Fomento para las micro, pequeñas y medianas empresas (L. 27264). - Encubrimiento y lavado de activos de origen delictivos (L. 25246). Asimismo, se establece la regulación de instrumentos derivados, la elaboración y ejecución de un “Programa de inclusión financiera”, y se realizan adecuaciones a la ley de impuesto a las ganancias.

SOCIEDADES DE INTERÉS Y BENEFICIO COLECTIVO (IBC). PROYECTO DE LEY

El Poder Ejecutivo envió al Congreso de la Nación, para su consideración, un proyecto de ley que promueve el desarrollo de un ecosistema de empresas sustentables que tengan entre sus fines el cuidado y la preservación del ambiente. En este sentido se dispone, entre otros temas, que:

- los socios realicen aportes por los que se obliguen a generar un impacto positivo social y ambiental en la comunidad; - se agregue a la denominación social la expresión “de interés y beneficio colectivo”; - se prevea en su contrato social el impacto social, ambiental, positivo y verificable que se obligue a generar, el cual debe ser especificado en forma clara y precisa, y la exigencia del voto favorable del 75% de los socios con derecho a voto para toda modificación del objeto y los fines sociales; - los administradores tomen en cuenta los efectos de sus acciones u omisiones respecto de los socios, los empleados y las comunidades con las que se vinculen, así como las expectativas a largo plazo de sus socios; - se confeccione un reporte anual mediante el cual se acrediten las acciones llevadas a cabo en cumplimiento de ese fin social y ambiental asumido

SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (SAS). APOYO A LA ACTIVIDAD EMPRENDEDORA. PROYECTO DE LEY. MEDIA SANCIÓN

La Cámara de Senadores dio media sanción al proyecto de ley que tiene por objeto principal brindar un marco legal que favorezca la creación de nuevas empresas y que particularmente sirva de apoyo a la actividad emprendedora en el país y en el extranjero.

En este sentido, se regulan medidas tendientes al desarrollo de “capital emprendedor”, mediante beneficios impositivos para los aportes de inversión en capital, destacándose la creación del “Registro de Instituciones de Capital Emprendedor”, a los efectos de la inscripción de los inversores, la creación de un Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), conformado por un fideicomiso de administración y financiero, la institución del sistema de financiamiento colectivo (“Crowfunding”), como régimen especial de promoción para el fomento de la industria y la captación de emprendedores.

En el caso particular de las sociedades, se prevé la creación de sociedades por acciones simplificadas (SAS) como un nuevo tipo societario regulado por la ley que se dicte al efecto y por la ley general de sociedades en forma supletoria, que permite simplificar procedimientos y reducir costos a través de la constitución por medios digitales y la encomienda a los registros públicos del dictado de modelos de estatuto tipo que faciliten la inscripción dentro del plazo de 24 horas, mediante el uso de la firma digital y la notificación electrónica. Entre los puntos más relevantes, se destacan:

a) la constitución por una o más personas; b) la posibilidad de que este tipo de sociedades tenga un objeto plural claro y preciso, guarde o no conexidad; c) contar con un capital mínimo equivalente a dos veces el salario mínimo, vital y móvil; d) la celebración de reuniones sociales a distancia mediante medios que permitan a sus socios y participantes comunicarse en forma simultánea; e) registros societarios y contables electrónicos, con excepción del Libro de Inventarios y Balances; f) instrumentos de constitución y otorgamiento de poderes por protocolos notariales electrónicos; g) apertura de cuenta corriente y obtención de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) en plazos cortos, sin necesidad de prueba de domicilio.

CONCURSOS Y QUIEBRAS. REFORMA DE LA LEY 25422. ACREEDORES MENORES DE EDAD. PROYECTO DE LEY. MEDIA SANCIÓN

El Senado de la Nación dio media sanción al proyecto de ley que modifica la ley de concursos y quiebras, incorporando a los acreedores menores de edad dentro del régimen de la ley, así como el pronto pago de créditos por daños personales de causa contractual o involuntaria no asegurados.

CONTRATO DE TRABAJO. FACULTADES DISCIPLINARIAS

La Cámara de Senadores dio media sanción, el 16 de noviembre, al Proyecto de ley que modifica el artículo 67 de la ley de contrato de trabajo, respecto al régimen de imposición de sanciones disciplinarias.

En tal sentido, se incorpora al citado artículo como último párrafo el siguiente texto: “Cuando se hubiere impuesto la sanción de suspensión, el empleador solo podrá efectuar el descuento de los salarios correspondientes una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo precedente y cuando no mediare cuestionamiento por parte del trabajador, o en su defecto, si obtuviera sentencia judicial que confirme la validez de la sanción.”.

EMERGENCIA SOCIAL Y ALIMENTARIA

La Cámara de Senadores dio media sanción, el 16 de noviembre, al Proyecto de ley que declara la emergencia social y alimentaria por el término de un año en todo el país. En tal sentido, se destacan los siguientes aspectos:

- Durante la vigencia de la emergencia social, se incrementarán en un 15% los valores vigentes de la Asignación Universal por Hijo y Asignación por Embarazo para Protección Social. - Se instituye el Programa de Ingreso Social con Trabajo y se promueve la creación de un millón de nuevos puestos de trabajo. - Se establece la conformación del Consejo de la Economía Popular, que intervendrá en la fijación de un salario social complementario.