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BLANQUEO -NOVEDADES




ADHESIÓN DE LA RIOJA


BLANQUEO -NOVEDADES
LA RIOJA. ADHESIÓN AL BLANQUEO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA. OBLIGACIONES ADEUDADAS, VENCIDAS Y NO PRESCRIPTAS AL 31/8/2016.

La Provincia de La Rioja adhiere al régimen voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior -Tít. I, Libro II, L. (nacional) 27260-. Al respecto, se establece que quedarán liberados del pago del impuesto sobre los ingresos brutos, de las multas y demás sanciones establecidas en el Código Tributario provincial, y de todo impuesto provincial y de sus correspondientes regímenes de retención, percepción y/o recaudación sobre los depósitos que hubieran omitido ingresar y que tuvieran origen en los bienes y tenencias exteriorizados bajo el régimen señalado.

Asimismo, se establece que deberán ingresar un pago a cuenta del 1,25% del valor de los bienes que se exteriorizan, que será aplicado a cualquiera de los impuestos tributarios cuyo vencimiento opere a partir del 1/1/2017. Por otra parte, se establece un régimen de regularización de obligaciones para los contribuyentes y/o responsables del pago de tributos, actualizaciones, recargos, multas e intereses adeudados, vencidos y no prescriptos al 31/8/2016.

Entre las principales características del citado régimen, destacamos las siguientes:

- se podrán regularizar las deudas correspondientes al impuesto sobre los ingresos brutos, impuesto de sellos, impuesto inmobiliario e impuesto automotor; - quedan incluidas en él las obligaciones y accesorios de sujetos concursados y las deudas que se encuentren en curso de discusión administrativa y/o judicial; - podrán acceder al presente régimen los agentes de retención, percepción y/o recaudación, en lo que respecta a los importes retenidos, percibidos y/o recaudados y no ingresados; - la cantidad máxima de cuotas a otorgar será de hasta 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, y el monto mínimo de cada una será de $ 300 para los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, y de $ 200 para el resto de los tributos. En el caso de agentes de retención y percepción, por sus obligaciones como tales, el monto mínimo de cada cuota será de $ 1.000; - los contribuyentes y/o responsables que se acojan al régimen gozarán de una quita en los intereses en un porcentaje que dependerá de la cantidad de cuotas, que también será aplicable a los montos de las multas incluidas en el mismo; - la tasa de interés mensual será del 1%, salvo que se regularice al contado, caso en el que no devengará interés de financiación.

Por último, mencionamos que el plazo para el acogimiento al presente régimen será hasta el 31/3/2017, inclusive.

SE ESTABLECEN PRECISIONES RESPECTO DE LA PARTICIPACIÓN Y EXTERIORIZACIÓN DE BIENES DE SOCIEDADES EXTRANJERAS Y DE FAMILIARES DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS

Se establecen modificaciones y precisiones respecto de la exteriorización de bienes en el marco de la ley de blanqueo -L. 27260-, entre las que destacamos:

* Las personas humanas o sucesiones indivisas podrán también exteriorizar a su nombre bienes de sociedades del exterior -art. 39-, cuando se trate de participaciones indirectas, es decir, cuando el bien o tenencia que se declare pertenezca a una sociedad o ente en el cual tenga participación otra sociedad o ente del cual el declarante sea titular.

* Las personas humanas o sucesiones indivisas que exterioricen bienes que se encuentran a nombre de sociedades del exterior podrán imputar, en la proporción declarada, las rentas y computar los gatos, deducciones y créditos fiscales por impuestos análogos que genere, pague o tribute la sociedad o ente en el exterior en la medida en que tengan vinculación directa con los bienes y tenencias exteriorizados.

* En caso de optar por cambiar la titularidad a nombre del declarante de los bienes exteriorizados pertenecientes a sociedades del exterior -art. 39-, dicha transferencia se considerará no onerosa a los fines tributarios, no generando ningún tipo de gravamen y quedando eximidas de cualquier deber de información establecido por la AFIP.

* Se realiza una diferenciación respecto de la valuación de acciones, participaciones, partes de interés o beneficios en entes del país o del exterior, estableciendo que aquellas entidades consideradas pasivas continuarán valuando la misma al valor proporcional del activo, mientras que las consideradas activas valuarán al valor patrimonial proporcional que surja del último balance cerrado con anterioridad al 1/1/2016 -excepto para el caso de entes constituidos en el exterior cuya valuación podrá surgir de un balance especial confeccionado al 22/7/2016-.

* Se permite a los cónyuges, a los padres y a los hijos menores emancipados de funcionarios públicos -art. 82- ingresar al blanqueo solo en el caso de bienes sobre los que se acredite que se encontraban incorporados a su patrimonio con anterioridad a la fecha en que los citados funcionarios hubieran asumido sus cargos.

Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 1/12/2016.

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