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LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - MODIFICACIONES
ASPECTOS DE SEGURIDAD Y DOCUMENTALES
DOCUMENTACIÓN LABORAL
El Congreso Nacional sancionó con fuerza de ley la modificación del artículo 54 de la ley de contrato de trabajo (LCT), la cual se encuentra pendiente de promulgación y publicación en el Boletín Oficial.
La citada modificación adecua los requisitos para la validez de los registros, planillas u otros elementos de contralor.
FACULTAD DE CONTROLAR A LOS TRABAJADORES
El Congreso Nacional sancionó con fuerza de ley la modificación del artículo 71 de la ley de contrato de trabajo (LCT), la cual se encuentra pendiente de promulgación y publicación en el Boletín Oficial.
En tal sentido, se dispone que los controles personales y los relativos a la actividad del trabajador deberán ser conocidos por este.
DEBER DE SEGURIDAD
El Congreso Nacional sancionó con fuerza de ley la modificación del artículo 75 de la ley de contrato de trabajo (LCT), la cual se encuentra pendiente de promulgación y publicación en el Boletín Oficial.
Entre las principales novedades, se destaca el deber del empleador de hacer observar las pautas y limitaciones a la duración del trabajo, y adoptar las medidas para tutelar la seguridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores.
Por otra parte, se dispone que el trabajador podrá rehusar las prestaciones de trabajo, sin que ello ocasione pérdida o disminución de la remuneración cuando exista peligro inminente de daño o se hubiera configurado el incumplimiento de las obligaciones del empleador sobre higiene y seguridad del trabajo.
EMBARGO DE SUELDO
El Congreso Nacional sancionó con fuerza de ley la modificación del artículo 147 de la ley de contrato de trabajo (LCT), la cual se encuentra pendiente de promulgación y publicación en el Boletín Oficial.
En tal sentido, se establece la inembargabilidad de la cuenta sueldo, determinándose que cualquier embargo preventivo o ejecutivo debe instrumentarse ante el empleador.
REINGRESO DEL TRABAJADOR
El Congreso Nacional sancionó con fuerza de ley la modificación del artículo 255 de la ley de contrato de trabajo (LCT), la cual se encuentra pendiente de promulgación y publicación en el Boletín Oficial.
Esta modificación elimina la actualización de las indemnizaciones percibidas en caso de reingreso del trabajador.
El Congreso Nacional sancionó con fuerza de ley la modificación del artículo 54 de la ley de contrato de trabajo (LCT), la cual se encuentra pendiente de promulgación y publicación en el Boletín Oficial.
La citada modificación adecua los requisitos para la validez de los registros, planillas u otros elementos de contralor.
FACULTAD DE CONTROLAR A LOS TRABAJADORES
El Congreso Nacional sancionó con fuerza de ley la modificación del artículo 71 de la ley de contrato de trabajo (LCT), la cual se encuentra pendiente de promulgación y publicación en el Boletín Oficial.
En tal sentido, se dispone que los controles personales y los relativos a la actividad del trabajador deberán ser conocidos por este.
DEBER DE SEGURIDAD
El Congreso Nacional sancionó con fuerza de ley la modificación del artículo 75 de la ley de contrato de trabajo (LCT), la cual se encuentra pendiente de promulgación y publicación en el Boletín Oficial.
Entre las principales novedades, se destaca el deber del empleador de hacer observar las pautas y limitaciones a la duración del trabajo, y adoptar las medidas para tutelar la seguridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores.
Por otra parte, se dispone que el trabajador podrá rehusar las prestaciones de trabajo, sin que ello ocasione pérdida o disminución de la remuneración cuando exista peligro inminente de daño o se hubiera configurado el incumplimiento de las obligaciones del empleador sobre higiene y seguridad del trabajo.
EMBARGO DE SUELDO
El Congreso Nacional sancionó con fuerza de ley la modificación del artículo 147 de la ley de contrato de trabajo (LCT), la cual se encuentra pendiente de promulgación y publicación en el Boletín Oficial.
En tal sentido, se establece la inembargabilidad de la cuenta sueldo, determinándose que cualquier embargo preventivo o ejecutivo debe instrumentarse ante el empleador.
REINGRESO DEL TRABAJADOR
El Congreso Nacional sancionó con fuerza de ley la modificación del artículo 255 de la ley de contrato de trabajo (LCT), la cual se encuentra pendiente de promulgación y publicación en el Boletín Oficial.
Esta modificación elimina la actualización de las indemnizaciones percibidas en caso de reingreso del trabajador.