18
Dic

TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL




PENSIÓN PARA EXSOLDADOS


TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
JUBILACIONES Y PENSIONES. SUBSIDIO EXTRAORDINARIO PARA DICIEMBRE DE 2016

Se otorga un subsidio extraordinario por única vez, por un monto de $ 1.000, a:

a) los titulares de las prestaciones previsionales del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que perciban hasta un haber mínimo legal, vigente al mes de diciembre de 2016; y b) los titulares del beneficio no contributivo denominado “Pensión Universal para el Adulto Mayor”.

Este beneficio no alcanza a los Regímenes de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Policiales o de Seguridad y a los correspondientes a los Servicios Penitenciarios de los Estados provinciales cuyos sistemas de previsión social fueron oportunamente transferidos al Estado Nacional. El citado subsidio será abonado en el mes de diciembre de 2016 y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.

EMPLEO. PROGRAMA NACIONAL PARA LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA (PNTP). REGLAMENTO. APROBACIÓN

Se aprueba el Reglamento del “Programa Nacional para la Transformación Productiva”, a fin de establecer las condiciones, requisitos y procedimientos aplicables para el otorgamiento de los beneficios previstos en el mismo. En tal sentido, se establecen, entre otros puntos, los criterios de admisión, registro, selección y criterios de priorización, responsabilidades, infracciones y sanciones, y los formularios de inscripción. Recordamos que el citado Programa, creado por la resolución conjunta (MP - MTESS) 1-E/2016, tiene como objetivo potenciar la productividad y competitividad de las empresas a través de su transformación productiva, otorgando beneficios que tiendan a favorecer el desarrollo integral y armónico de la economía nacional, y a la mejora de la productividad laboral de todos los sectores de la economía.

EMPLEO. PROGRAMA NACIONAL PARA LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA (PNTP). BENEFICIOS. ADECUACIONES

Se efectúan adecuaciones para el otorgamiento de los beneficios previstos en el Programa Nacional para la Transformación Productiva (PNTP), creado por la resolución conjunta (MTESS - MP) 1/2016. En tal sentido, se establece que los beneficios detallados en los puntos 3 (Prestaciones dinerarias a trabajadores), 4 (Prestaciones dinerarias a trabajadores, asistencia para capacitación, formación profesional y relocalización de trabajadores) y 5 (Certificación de competencias a los trabajadores que hayan recibido capacitación) del artículo 5 de la citada resolución conjunta se otorgarán de acuerdo a los marcos normativos y reglamentarios de las acciones y programas de empleo vigentes. Asimismo, se realizan las siguientes aclaraciones:

1. Las prestaciones dinerarias a los trabajadores se otorgarán de acuerdo a lo establecido en las reglamentaciones del Programa de Inserción Laboral, de las Acciones de Entrenamiento para el Trabajo, del Plan de Formación Continua, del Programa de Prestaciones por Desempleo y de las restantes acciones de sostenimiento y promoción del empleo. 2. La asistencia para la capacitación, la formación profesional y la relocalización de los trabajadores se otorgará en el marco de la reglamentación del Plan de Formación Continua y de las restantes acciones de sostenimiento y promoción del empleo. 3. La certificación de competencias de los trabajadores se efectuará en el marco de la Línea de Certificación Sectorial del Plan de Formación Continua.

RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. RÉGIMEN FEDERAL DE EMPLEO PROTEGIDO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. APROBACIÓN DEL REGISTRO DE ORGANISMOS RESPONSABLES PARA EL EMPLEO PROTEGIDO (REOREP)

Se habilita el funcionamiento del Registro de Organismos Responsables para el Empleo Protegido (REOREP), que permitirá la inscripción de las entidades alcanzadas por el Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad. Recordamos que el citado Régimen fue creado por la ley 26816 y reglamentado por el decreto 1771/2015.

INFORME DE PROGRAMAS DE FOMENTO DE EMPLEO. PROGRAMAS NACIONALES DE EMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL. ACTUALIZACIÓN DE LOS VALORES DE PRESTACIONES ECONÓMICAS

Se procede a la actualización de los valores de las prestaciones económicas previstos en los programas nacionales de empleo y de formación profesional vigentes y que se mencionan a continuación:

* Programa de Trabajo Autogestionado [R. (MTESS) 203/2004]; * Programa de Inserción Laboral [R. (MTESS) 45/2006]; * Programa de Asistencia a los Trabajadores de los Talleres Protegidos de Producción [R. (MTESS) 937/2006]; * Programa Jóvenes con Más y Mejor Trabajo [R. (MTESS) 497/2008]; * Acciones de Entrenamiento para el Trabajo [R. (MTESS) 708/2010]; * Programa de Empleo Independiente y Entramados Productivos Locales [R. (MTESS) 1094/2009]; * Programa Promover la Igualdad de Oportunidades de Empleo [R. (MTESS) 124/2011]; * Programa Intercosecha [R. (MTESS) 858/2014]; * Programa Prestaciones por Desempleo [R. (MTESS) 1016/2013].

JUBILACIONES Y PENSIONES. RÉGIMEN PREVISIONAL ESPECIAL DE CARÁCTER EXCEPCIONAL PARA LOS EXSOLDADOS COMBATIENTES DE LA GUERRA DE MALVINAS

Se crea un régimen previsional especial de carácter excepcional para los ciudadanos que cumplan con la condición de exsoldados conscriptos combatientes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que hubieren participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o hubieren entrado en efectivas acciones de combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), y para los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares y entre las fechas antes mencionados. Para solicitar este beneficio previsional, serán requisitos:

- Acreditar la condición de exsoldado conscripto combatiente y/o civil; - Haber cumplido 53 años de edad al momento de la solicitud; - Acreditar 10 años de aportes previsionales en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Para los soldados conscriptos, el período comprendido en el cumplimiento del servicio militar obligatorio se computará como 2 años de aportes al SIPA, a los efectos de obtener el presente beneficio previsional.

La mencionada prestación resulta compatible con el goce de la Pensión Honorífica para Veteranos de Guerra del Atlántico Sur y los beneficios de carácter no previsional otorgados por leyes provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, e incompatible con el desarrollo de actividades en relación de dependencia y con la percepción de otra prestación jubilatoria de cualquier régimen. En cuanto al monto del haber previsional, se aclara que el decreto promulgatorio de la presente ley observa el artículo 3 de la misma, que establecía que el haber resultante no podría ser menor al equivalente a 2 jubilaciones mínimas del SIPA. Por último, se instruye al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente ley dentro de los 90 días de la fecha de entrada en vigencia.