18
Dic

CÓRDOBA




INGRESOS BRUTOS Y OTROS


CÓRDOBA
INGRESOS BRUTOS. ENTIDADES NO SUJETAS A LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS. INGRESOS PROVENIENTES DE DERECHOS Y/U OBLIGACIONES EMERGENTES DE TRANSACCIONES U OPERACIONES CON INSTRUMENTOS Y/O CONTRATOS DERIVADOS. BASE IMPONIBLE. LIQUIDACIÓN. REGLAMENTACIÓN

Se reglamenta el mecanismo para el cálculo de la base imponible y liquidación del impuesto sobre los ingresos brutos, aplicable sobre los ingresos provenientes de derechos y/u obligaciones emergentes de transacciones u operaciones con instrumentos y/o contratos derivados, cualquiera sea su naturaleza, tipo, finalidad, uso y/o intención en la operación, efectuadas por personas o entidades no sujetas a la ley de entidades financieras -D. (Cba.) 1417/2016-.

Al respecto, se establece que la base imponible estará conformada solo por la sumatoria de los ingresos generados por las liquidaciones que arrojen resultados positivos de los respectivos contratos en el período correspondiente, sin deducción alguna de egresos originados en operaciones liquidadas con resultados negativos.

Asimismo, los contribuyentes incluidos en el régimen de Convenio Multilateral deberán declarar en el Sistema Sifere Web, a los efectos de la liquidación del impuesto, el código 751300, declarando la base imponible correspondiente; y los contribuyentes locales deberán efectuar la declaración jurada en el aplicativo APIB.CBA bajo el código 94000.00, declarando la base imponible correspondiente a las operaciones derivadas.

INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN SOBRE ACREDITACIONES BANCARIAS. ACREDITACIONES EN CUENTAS DE LOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA PROCREAR. EXCLUSIÓN

Se excluyen del régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias -Tít. II, Libro III, D. (Cba.) 1205/2015- los créditos hipotecarios y los subsidios del Estado Nacional que se acrediten en las cuentas de los beneficiarios del programa Procrear, en todas sus modalidades.