02
Ene

PRESUPUESTO NACIONAL




PRESUPUESTO NACIONAL


PRESUPUESTO NACIONAL
Se aprueba la ley de presupuesto de la Nación para el ejercicio 2017. En materia impositiva, se destacan los siguientes aspectos: - Inversiones en generación a través de fuentes renovables de energía: Se establece el cupo fiscal para ser asignado por la Autoridad de Aplicación a los emprendimientos de producción de energía eléctrica, a partir de fuentes renovables de energía -L. 26190, art. 25-. - Régimen de crédito fiscal para establecimientos de educación técnica: Se establece el anual para establecimientos de educación técnica -L. 22317, art. 26-, cupo fiscal para ser asignado por la Autoridad de Aplicación a los emprendimientos de producción de energía eléctrica, a partir de fuentes renovables de energía (art. 26). - Promoción y fomento de la innovación tecnológica: Se establece el cupo anual que puede ser aplicado por los beneficiarios del régimen al pago de impuestos nacionales (art. 27). - Cancelación de obligaciones con títulos públicos: Se mantiene durante el ejercicio 2017 la suspensión respecto de la posibilidad de cancelar obligaciones tributarias nacionales con títulos públicos (art. 39). - Bienes de capital nuevos y obras de infraestructura: Se extiende al 31/12/2017 el plazo previsto para acogerse al régimen de promoción de inversiones en bienes de capital y obras de infraestructura -L. 26360, art. 58-. Por otra parte, en materia laboral y previsional señalamos: - Se derogan los artículos 106 y 107 de la ley 26727 (trabajo agrario), y se restablece la vigencia de la ley 25191 en su redacción original junto con la normativa reglamentaria, a partir del 1 de enero de 2017 (art. 61). - Se prorrogan por 10 años a partir de sus respectivos vencimientos las pensiones otorgadas en virtud de la ley 13337 que hubieran caducado o caduquen durante el presente ejercicio (art. 33). - Se prorrogan por 10 años a partir de sus respectivos vencimientos las pensiones graciables que fueran otorgadas por la ley 26198 (art. 33). - Se establece como límite máximo la suma de $ 31.816.506.400, destinada al pago de deudas previsionales reconocidas en sede judicial y administrativa, y aquellas deudas previsionales establecidas en los acuerdos transaccionales celebrados en el marco de la ley 27260, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 7, puntos a) y b), de la misma ley, como consecuencia de los retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social, organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (art. 38).