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Ene

BCRA - PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS




BCRA


BCRA - PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS
Se dispone el almacenamiento diario de los datos de las personas que registren operaciones que, en su conjunto, alcancen un importe igual o superior a $ 30.000 o su equivalente en moneda extranjera, debiendo confeccionar, a fin de cada mes calendario, una copia de seguridad, cuando durante el período se hayan sumado operaciones computables por $ 240.000, la que deberá quedar a disposición del Banco Central de la República Argentina (BCRA). Asimismo, se dispone que el BCRA evaluará, dentro del marco de su competencia, las resoluciones finales sobre sanciones impuestas por la Unidad de Información Financiera respecto de sujetos bajo su contralor, teniendo en cuenta el tipo, motivo y monto de la sanción, el grado de participación en el hecho, la posible alteración económica y los perjuicios ocasionados a terceros.