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LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO. MODIFICACIÓN
Laboral
Se establecen significativas reformas al sistema de riesgos del trabajo, destacándose los siguientes cambios:
- Comisiones médicas: instancia obligatoria y excluyente, con facultad para homologar el otorgamiento de las prestaciones dinerarias. Agotada esta instancia, se podrá solicitar la revisión a la Comisión Central y a la justicia laboral.
- Peritos médicos: deberán integrar el cuerpo médico forense de la jurisdicción, y sus honorarios no serán variables ni supeditados a la cuantía del reclamo, sino regulados en función de la labor realizada.
- Autoseguro público provincial: se crea este autoseguro con el fin de facilitar la inclusión en el régimen de riesgos del trabajo de los empleados públicos provinciales y municipales que hoy no se encuentran alcanzados.
- Cuenta sueldo: las prestaciones dinerarias e indemnizaciones que se liquiden administrativa o judicialmente deberán depositarse en la cuenta sueldo del trabajador.
Asimismo, se modifica la ley de riesgos del trabajo, introduciendo las siguientes adecuaciones:
- ILT: se extiende el plazo de la Incapacidad Laboral Temporaria a 2 años.
- Falta de cobertura por parte del empleador: ampliación de la cobertura del trabajador siniestrado en caso de extinción del contrato por falta de pago del empleador.
- Ingreso base: se adecua el criterio para determinar el “ingreso base” a fin de calcular las indemnizaciones dinerarias.
- Intereses: se aplicará el interés equivalente al promedio de la tasa activa que abona el Banco de la Nación Argentina para la cartera general anual vencida a 30 días para el período comprendido entre la primera manifestación invalidante y la homologación, determinación de la incapacidad laboral definitiva o deceso del trabajador.
- Mora en el pago: se fija la misma tasa de interés, en forma compensatoria, cuando se acredite la mora en el pago de indemnizaciones.