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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. ENTIDADES FINANCIERAS
BCRA
Se establece que la adquisición o incorporación por parte de entidades financieras de participaciones societarias, directas o indirectas, o la realización de aportes irrevocables de capital que superen el 12,5% del capital social o del total de votos o porcentajes inferiores si ello es suficiente para formar la voluntad social deben solicitar autorización a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, acompañando información relativa a su constitución y utilización de la infraestructura para la oferta de servicios.