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AFIP


Se establece que la Liquidación de Compra Directa -art. 4, RG (AFIP) 3964- también deberá emitirse cuando el destino de la hacienda bovina y/o bubalina sea distinto al de faena y el sujeto vendedor sea un responsable no inscripto o exento en el impuesto al valor agregado, o se encuentre adherido al monotributo. Las presentes disposiciones resultan de aplicación para las operaciones que se realicen a partir del 1/3/2017.

El “Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas” -creado por la RG (AFIP) 3873- incorporará información que provea la ARBA con respecto a incumplimientos con dicha Agencia de Recaudación que determinarán la exclusión y/o suspensión en el citado Registro.

ARBA adhiere al régimen de habilitación de "Autorización de Faena", por el cual la AFIP pondrá a disposición del Ministerio de Agroindustria, en forma online, la información relativa a los pagos a cuenta realizados por los operadores de la cadena de producción y comercialización de haciendas y carnes bovinas y bubalinas, con el fin de que dicho Ministerio habilite la “Autorización de Faena”