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Mar

CÓRDOBA




IMPUESTOS


CÓRDOBA
Se establece, a partir del 1/4/2017, un régimen de riesgo fiscal aplicable a los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos. Al respecto, la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba elaborará mensualmente un listado con los contribuyentes y/o responsables de riesgo fiscal incluidos en el mismo con la descripción de los motivos por los cuales resulta su inclusión. El citado listado estará disponible a partir del día 22 o día hábil siguiente del mes inmediato anterior al de su vigencia en el sitio web de la mencionada Dirección, y deberá ser consultado por los agentes de retención y/o percepción del impuesto a los fines de la aplicación, de corresponder, de las alícuotas de recaudación incrementadas. Se fija en 5% la alícuota de retención incrementada, salvo en los casos de alícuotas especiales, que se incrementará en un 50%. Por otro lado, la alícuota incrementada de percepción será del 6%, salvo en el caso del sector prestadores de servicios públicos, que deberá aplicar la alícuota del 16%.