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Mar

IMPUESTO A LAS GANANCIAS




IMPUESTOS


IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Se sustituye el régimen de retención del impuesto a las ganancias para sujetos que operen con sistemas de pago con tarjetas de crédito, compra y/o débito. Entre las principales modificaciones, destacamos: * El régimen no será de aplicación respecto de los pagos que se efectúen a las micro y medianas empresas del sector comercio -R. (SPyME) 24/2001- por las operaciones de venta de bienes muebles que resulten beneficiadas por el reintegro del IVA establecido por la ley 27253. Recordamos que la mencionada ley establece la devolución del IVA con un tope de $ 300 mensuales para las operaciones de compra de bienes muebles realizadas a través de tarjetas de débito que realicen los jubilados, pensionados, beneficiarios de asignación universal por hijo, asignación por embarazo y pensiones no contributivas nacionales. Para acceder a este beneficio, será requisito encontrarse inscripto en el “Registro de Empresas MiPyMES”, creado por la resolución (SEyPYME) 38-E/2017. * Tampoco será de aplicación el régimen para los sujetos cuyas ganancias se encuentren exentas o excluidas del ámbito de aplicación del tributo. * El importe de la retención se determinará aplicando, sobre el importe neto a pagar antes del cómputo de otras retenciones fiscales, las siguientes alícuotas: De tratarse de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, por operaciones canceladas mediante la utilización de: - Tarjetas de cuentas de entidades financieras (tarjetas de débito): 0,50%. - Resto de tarjetas: 1%. En caso de tratarse de responsables exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado: 2%. * En el caso de operaciones en moneda extranjera, se tomará como base de cálculo de la retención el tipo de cambio comprador correspondiente a la última cotización del Banco de la Nación Argentina para el día hábil inmediato anterior a aquel en que se efectúe la liquidación. Por último, destacamos que las presentes disposiciones serán de aplicación respecto de las liquidaciones que se presenten al cobro a partir del 9/3/2017.