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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
IVA
Se establece que, desde el 1/3/2017 hasta el 30/6/2017, se aplicará la alícuota del 1% para retener el impuesto al valor agregado en las operaciones de comercialización de leche fluida sin procesar de ganado bovino -RG (AFIP) 1428-, para operaciones realizadas con responsables inscriptos en el IVA que no presenten incumplimientos y/o irregularidades con motivo de la consulta que se realice al "Archivo de Información sobre Proveedores".
A partir del 1/7/2017 se continuará aplicando la alícuota de retención del 6%.
Señalamos que deberán devolverse al sujeto retenido las sumas retenidas en exceso cuando se haya retenido a una alícuota mayor entre el 1/3/2017 y el 3/3/2017.