15
Mar

SINCERAMIENTO FISCAL




BLANQUEO


SINCERAMIENTO FISCAL
Una Pregunta que está surgiendo entre los contribuyentes en el último tramo del Sinceramiento Fiscal: ¿Puede un ciudadano sincerar a nombre propio un bien que se encuentra a nombre de una sociedad radicada en el país de la que es socio, cuando tanto la participación accionaria como el bien están debidamente declarados ante la AFIP? De acuerdo con lo normado por el segundo párrafo del artículo 38 de la ley 27260 y su modificatorio, las personas humanas que tengan participación en una sociedad radicada en el país podrán sincerar como propios los bienes que se encuentran a nombre de dicha sociedad, aun cuando tanto la participación accionaria como el bien estén debidamente declarados ante la AFIP, en la medida en que se cumpla la totalidad de los requisitos previstos en el último párrafo del citado artículo y su reglamentación.