15
Mar

TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL




SIPA


TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Se aprueban los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 28 de febrero de 2017 o que continúen en actividad a partir del 1 de marzo de 2017. El valor de la movilidad -art. 32, L. 24241- se determina en 12,96%. La base imponible mínima queda establecida en $ 2.224,32 y la máxima en $ 72.289,62, a partir del devengado marzo de 2017. Asimismo, se establecen los haberes mínimo garantizado y máximo, vigentes a partir del 1 de marzo de 2017, en $ 6.394,85 y $ 46.849,81, respectivamente, y el importe de la Prestación Básica Universal (PBU), prevista en el artículo 19 de la ley 24241, se fija en la suma de $ 3.021,16.