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CONVENIO MULTILATERAL




ARBA


CONVENIO MULTILATERAL
La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral establece que, a los fines del cálculo del coeficiente unificado del régimen general, no se computarán dentro de los ingresos brutos totales del contribuyente los correspondientes a: - algunos de los regímenes especiales de los artículos 6 a 13; - la venta de bienes de uso; - el recupero de gastos que sean efectivamente incurridos por cuenta y orden de terceros, que se encuentren individualizados, que no se correspondan con la actividad que ejerce el contribuyente, siempre que el circuito contable del mismo permita demostrar el cumplimiento de todos los requisitos; - subsidios otorgados por el Estado Nacional, provincial y municipal; - el recupero de deudores incobrables por el valor equivalente al capital; - el recupero de impuestos, siempre que no sea el sujeto pasivo del impuesto, que se facture por separado y por el mismo importe.