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TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
CONCILIACION LABORAL
Se establecen precisiones e instrucciones referentes a la tramitación de los reclamos iniciados ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO), que tengan por objeto casos vinculados a accidentes laborales y/o enfermedades profesionales.
En tal sentido, se dispone que se deberá continuar su trámite normal y habitual tanto para el cierre de la instancia como para los eventuales Acuerdos de confinidad a lo normado por la ley 24635 y el decreto 1169/1996 en los siguientes casos:
- Reclamos iniciados (sorteo informático) con fecha anterior al 1 de marzo de 2017.
- Reaperturas de expedientes anteriores al 1 de marzo de 2017.
- Casos en que se involucren a trabajadores vinculados por relaciones laborales no registradas y empleadores sin afiliación en aseguradoras de riesgo de trabajo.
Por otra parte, los casos de reclamos iniciados (sorteo informático) con fecha anterior al 1 de marzo de 2017 tendrán el siguiente tratamiento:
- Si se hubiera arribado a un Acuerdo, se deberán elevar las actuaciones al SECLO, quien resolverá sobre su homologación.
- Si no hubiera Acuerdo, se labrará un Acta dejando constancia de la inaplicabilidad del procedimiento del SECLO, debiendo las partes ocurrir por la vía legal establecida por la ley 27348 y la resolución (SRT) 298/2017.