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BUENOS AIRES. BLANQUEO. RÉGIMEN NACIONAL DE SINCERAMIENTO FISCAL




ARBA


BUENOS AIRES. BLANQUEO. RÉGIMEN NACIONAL DE SINCERAMIENTO FISCAL
Se establece que, a los fines de gozar de la liberación en el pago del impuesto sobre los ingresos brutos y/o a la transmisión gratuita de bienes, los contribuyentes y/o responsables que adhieran al régimen nacional de sinceramiento fiscal deberán presentar una declaración jurada a través del aplicativo que se encuentra disponible en el sitio oficial de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gov.ar). Dicha declaración jurada podrá ser presentada en cualquier momento a partir de la adhesión al referido régimen y deberá contener la indicación fehaciente de los períodos o enriquecimiento que se pretenda liberar. Se aclara que aquellos sujetos que no se encontraran inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos a la fecha de adhesión al referido régimen, habiendo estado legalmente obligados a ello, deberán cumplimentar tal inscripción en forma previa al acogimiento a las liberaciones señaladas, con carácter retroactivo a esa fecha, o a una anterior que corresponda. Asimismo, se dispone que los escribanos públicos y los encargados de los Registros Seccionales de la Dirección Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios estarán exceptuados de actuar como agentes de recaudación del impuesto de sellos cuando intervengan en la inscripción de actos, contratos y operaciones alcanzados por las liberaciones del impuesto previstas.