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Abr

PROGRAMA CRÉDITO PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL




LABORAL


PROGRAMA CRÉDITO PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL
Se reglamenta el Programa Crédito para la Formación Profesional, el cual tendrá por objeto el fortalecimiento de las competencias laborales de trabajadores ocupados y las condiciones de empleabilidad de trabajadores desocupados, contribuyendo a la productividad y competitividad de empresas y cooperativas de trabajo. El presente Programa se implementará a través de la ejecución de propuestas por parte de empresas y cooperativas de trabajo, que comprendan las siguientes líneas de acción: 1) formación profesional; 2) nivelación y certificación de estudios de nivel primario, secundario, terciario o de nivel superior; 3) procesos de evaluación y certificación de competencias laborales; 4) prácticas formativas de entrenamiento para el trabajo para desocupados; 5) fortalecimiento y/o certificación de la calidad de gestión de instituciones de formación profesional; 6) actividades destinadas a la mejora de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo, y 7) procesos de evaluación y certificación de la calidad de procesos y productos. Asimismo, las empresas o cooperativas de trabajo podrán financiar propuestas mediante el presente Programa por importes porcentuales sobre la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones, y sus respectivas contribuciones patronales, abonados en los 12 meses previos a la presentación de la propuesta. Por otra parte, las empresas o cooperativas de trabajo podrán obtener un certificado de crédito fiscal sobre los gastos previstos en propuestas aprobadas, que sean ejecutados, supervisados y rendidos. Dichos certificados serán emitidos por la Dirección General de Administración del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y solo podrán ser utilizados para la cancelación de obligaciones fiscales emergentes del impuesto a las ganancias, impuesto a la ganancia mínima presunta, impuesto al valor agregado (IVA) y/o impuestos internos, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, quedando expresamente excluidos los impuestos o gravámenes destinados a la Seguridad Social.