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APLICATIVO.IMPUESTO A LAS GANANCIAS. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. PERSONAS FÍSICAS Y SUCESIONES INDIVISAS




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APLICATIVO.IMPUESTO A LAS GANANCIAS. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. PERSONAS FÍSICAS Y SUCESIONES INDIVISAS
La Administración Federal de Ingresos Públicos difunde la resolución general que aprueba el programa aplicativo “Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales - Versión 18” y el servicio denominado “Bienes Personales Web”, para efectuar las presentaciones de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales. A continuación detallamos, para los sujetos que presentan la declaración jurada de bienes personales, quiénes se encuentran obligados a utilizar uno u otro sistema y quiénes pueden optar por cualquiera de los dos: * Contribuyentes del impuesto sobre los bienes personales que hayan adherido al blanqueo -L. 27260, Tít. I-: deberán utilizar el servicio “Bienes Personales Web”, utilizando la clave fiscal. * Responsables sustitutos de personas físicas y sucesiones indivisas domiciliadas en el exterior por los bienes situados en el país, aun cuando hubieran adherido al blanqueo -L. 27260, Tít. I-: deberán utilizar únicamente el programa aplicativo “Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales - Versión 18”. * Sujetos adheridos a los beneficios para contribuyentes cumplidores -L. 27260, art. 63-: podrán optar por cualquiera de los dos sistemas, ya sea el aplicativo o el web. * Trabajadores en relación de dependencia por la presentación de las declaraciones juradas informativas que hubieran adherido al blanqueo -L. 27260, Tít. I-: deberán utilizar el servicio “Bienes Personales Web”, utilizando la clave fiscal. * Trabajadores en relación de dependencia por la presentación de las declaraciones juradas informativas que no adhirieron al blanqueo -L. 27260, Tít. I-: podrán optar por cualquiera de los dos sistemas, ya sea el aplicativo o el web. * Resto de los sujetos: podrán optar por cualquiera de los dos sistemas, ya sea el aplicativo o el web. Destacamos que aquellos contribuyentes que utilicen el servicio “Bienes Personales Web” quedan obligados a seguir utilizándolo para los períodos fiscales siguientes. Asimismo, aquellos que se encuentren obligados u opten por presentar las declaraciones juradas a través del citado servicio web para el período fiscal 2016 deberán, en caso de corresponder, presentar las declaraciones juradas originarias y/o rectificativas de períodos fiscales anteriores utilizando el programa aplicativo “Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales - Versión 18”. Por último, señalamos que aquellos contribuyentes que encontrándose obligados, a partir de esta resolución general, a presentar la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2016 a través del servicio web, lo hayan hecho con anterioridad mediante la versión 17 del programa aplicativo deberán presentar nuevamente la declaración jurada del período a través del citado servicio web.