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May

SUJETOS NO RESIDENTES




AFIP


SUJETOS NO RESIDENTES
Con motivo de la adhesión efectuada por la República Argentina a la Declaración sobre Intercambio Automático de Información en Materia Fiscal -en el marco de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)-, se reemplazan las disposiciones que establecen un amplio régimen de información para las entidades financieras locales respecto de las cuentas y operaciones cuyos titulares sean sujetos no residentes. El presente régimen de información tendrá una periodicidad anual y la fecha de vencimiento para cumplir con el mismo es el día 30 de junio del año siguiente al que se informa. Para cumplir con el citado régimen, las entidades financieras deberán poner en marcha una serie de procedimientos preestablecidos por la presente norma para considerar si una nueva cuenta perteneciente a un sujeto del exterior debe ser informada bajo el presente régimen. Con respecto a las cuentas preexistentes al 31/12/2015, con un saldo inferior a U$S 100.000, no será necesario que sean informadas hasta que dicho saldo supere el citado importe al finalizar los siguientes años calendario. Las entidades bancarias podrán adoptar otro criterio que implique la información de cuentas inferiores a dicho saldo. El incumplimiento del presente régimen, por parte de las entidades obligadas, implicará la suspensión o exclusión de los registros especiales tributarios en los que se encuentren inscriptos, la suspensión de certificados de exclusión o de no retención solicitados, una baja calificación en el SIPER, como así también otras sanciones que pudieran caber conforme a las disposiciones establecidas por la ley 11683.