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May

IMPUESTO SOBRE LOS DÉBITOS Y CRÉDITOS EN LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS




afip


IMPUESTO SOBRE LOS DÉBITOS Y CRÉDITOS EN LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS
Se exime del impuesto a las cuentas utilizadas en forma exclusiva por los corredores de cereales que operen en los mercados físicos (disponibles y forwards), que involucren movimientos de terceros, en la medida en que estén inscriptos y activos en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA) y en el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas -RG (AFIP) 2300-. Las disposiciones comentadas resultan de aplicación para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 31/5/2017.