15
Jun

IMPUESTO A LAS GANANCIAS




GANANCIAS


IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Se establece que todas aquellas personas físicas o jurídicas que deban determinar e ingresar el impuesto a las ganancias correspondiente a las rentas derivadas de la explotación de juegos de azar en casinos y de la realización de apuestas a través de máquinas electrónicas de juegos de azar y/o de apuestas automatizadas y/o a través de plataformas digitales deberán utilizar el programa aplicativo Ganancias Personas Jurídicas y Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales e incluir dichas rentas en la declaración jurada respectiva. Paralelamente deberá, por medio de los papeles de trabajo, determinar la diferencia de impuesto que resulte de comparar el impuesto calculado por aplicación de la alícuota del 41,5% sobre las mencionadas rentas y el impuesto que se calcule a través del programa aplicativo utilizado. La diferencia que surja de ambos importes deberá ingresarse por medio de transferencia electrónica de fondos hasta las fechas establecidas oportunamente por la AFIP. Asimismo, y en caso de que el pago de la diferencia de impuesto con relación a contribuyentes cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2016 hubiese operado en el mes de mayo de 2017, se considerará efectuada en término siempre que dicho pago se efectivice entre el 13/6/2017 y el 21/6/2017, según la terminación de la CUIT.