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Jun

CIUDAD DE BUENOS AIRES




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Se reglamenta el procedimiento de solicitud del Código de Operación de Traslado -art. 97, CF-, el que será obligatorio para amparar el traslado o transporte de bienes que tengan origen y/o destino dentro del territorio de la Ciudad a partir del 1/8/2017. Entre los principales aspectos del régimen, destacamos los siguientes: - El COT deberá ser obtenido por los sujetos obligados a emitir comprobantes que respalden el transporte o traslado por tierra de alguno de los bienes detallados por la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (AGIP), o cuando los mismos no estén incluidos en el referido detalle, pero su valor sea igual o superior a la suma de $ 45.000, o su peso sea igual o superior a 4.500 kg. - El Código podrá ser solicitado a través del sitio web de la AGIP (www.agip.gob.ar), el que derivará automáticamente al entorno ARBA, o, en ciertos casos, por vía telefónica en el Centro de Atención de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, completando dentro de los 4 días la información en la Web. - La vigencia del mencionado Código se extenderá desde la fecha de inicio del viaje hasta la fecha estimada de entrega de los bienes, de acuerdo al siguiente detalle: * Distancia total del recorrido menor a 500 kilómetros: día inmediato siguiente a la fecha de origen del traslado o transporte. * Distancia total del recorrido comprendida entre 500 kilómetros y 1.000 kilómetros: segundo día inmediato siguiente a la fecha de origen del traslado o transporte. * Distancia total del recorrido igual o mayor a 1.000 kilómetros: la fecha estimada de entrega será la que consigne el solicitante en oportunidad de solicitar el COT.