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Jun

ENTRE RÍOS




IIBB


ENTRE RÍOS
Se establecen modificaciones al régimen de retención del impuesto al ejercicio de profesiones liberales -R. (ATER) 318/2016- y al régimen de retención, percepción e información del impuesto sobre los ingresos brutos -R. (ATER) 319/2016-. Al respecto, se amplía el plazo a partir del cual los sujetos comenzarán a actuar como agentes de retención y percepción de los impuestos mencionados, luego de haber sido incorporados a la nómina de sujetos obligados publicada en el Boletín Oficial durante los meses de abril y octubre. Asimismo, se incorporan como nuevos agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos los sujetos que presenten servicios de gestión de pagos y cobros mediante plataformas de comercio electrónico.