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Jul

IMPUESTOS INTERNOS




IMPUESTOS


IMPUESTOS INTERNOS
Continúa sin aplicarse, desde el 1/7/2017 hasta el 31/12/2017, el impuesto aplicable a los automotores y motores gasoleros -L. 24674, Tít. II, Cap. V-. En otro orden, y con relación al impuesto aplicable a los vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves -L. 24674, Tít. II, Cap. IX-, se mantienen hasta el 31/12/2017 las alícuotas que se encontraban vigentes hasta el 30/6/2017. En tal sentido, la situación frente al impuesto de los citados bienes resulta ser la siguiente: - Para los bienes concebidos para el transporte de personas, excluidos los autobuses, colectivos, trolebuses, autocares, coches ambulancia y coches celulares -art. 38, inc. a)-; los preparados para acampar -art. 38, inc. b)- y para los chasis con motor y motores de los vehículos citados, incluidos los destinados a motociclos y velocípedos con motor -art. 38, inc. d)-, continúa sin efecto el impuesto para operaciones con precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, iguales o inferiores a $ 380.000. Las citadas operaciones por valores superiores a $ 380.000 y hasta $ 800.000 se encuentran gravadas al 10%, y cuando se superan los $ 800.000, se encuentran gravadas al 20%. - Para los motociclos y velocípedos con motor -art. 38, inc. c)-, continúa sin efecto el impuesto para operaciones con precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, iguales o inferiores a $ 70.000, y se encuentran gravadas al 10% cuando superen dicho importe. - Para embarcaciones concebidas para recreo o deportes y los motores fuera de borda -art. 38, inc. e)-, continúa sin efecto el impuesto para operaciones con precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, iguales o inferiores a $ 430.000. Las citadas operaciones por valores superiores a $ 430.000 se encuentran gravadas al 10%. - Para las aeronaves, aviones, hidroaviones, planeadores y helicópteros concebidos para recreo o deportes -art. 38, inc. f)-, continúa sin efecto el impuesto para operaciones con precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, iguales o inferiores a $ 240.000. Las citadas operaciones por valores superiores a $ 240.000 se encuentran gravadas al 10%.