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Jul

INCENTIVO FISCAL




AFIP


INCENTIVO FISCAL
Se prorroga al 31/12/2017, con efecto a partir del 1/7/2017, el régimen de incentivo fiscal para bienes de capital, informática y telecomunicaciones dispuesto por el decreto 379/2001. Por su parte, no podrán usufructuar del presente régimen los fabricantes de bienes alcanzados por el régimen de desarrollo y fortalecimiento del autopartismo argentino -L. 27263-, por lo que la nómina de dichos bienes quedan eliminados del presente régimen. El bono de crédito fiscal será del 14%, cuando se trate de facturas emitidas hasta el 30/6/2017, por bienes entregados hasta dicha fecha y por presentaciones formalizadas hasta el 30/9/2017. Para el resto de las solicitudes, se establece una forma diferente de calcular el bono de crédito fiscal. Asimismo, se establece que los fabricantes locales de bienes de capital, a los fines de obtener el beneficio fiscal correspondiente, además de los otros requisitos, deberán presentar al 31/12/2017 una declaración jurada mediante la cual asuman el compromiso por escrito de no reducir la plantilla de personal, teniendo como base de referencia el mayor número de empleados registrados durante el mes de diciembre de 2011, ni aplicar suspensiones sin goce de haberes. Por último, destacamos que se establece el 31/3/2018 como fecha límite de solicitud de la emisión del bono fiscal con respecto a las operaciones de venta de los bienes de capital incorporados en el presente régimen, en la medida en que la factura correspondiente y la entrega del bien se hayan realizado hasta el 31/12/2017 y la factura no cuente con más de 2 años de emisión.