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ENTIDADES FINANCIERAS




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________________________________________ MISIONES. RESOLUCIÓN (FACPCE) 879/2017. AJUSTE POR INFLACIÓN. REEXPRESIÓN EN MONEDA HOMOGÉNEA. APLICACIÓN DE LA SECCIÓN 3.1. DE LA RESOLUCIÓN TÉCNICA (FACPCE) 17 Y DE LA SECCIÓN 2.6. (EXPRESIÓN EN MONEDA HOMOGÉNEA) DE LA RESOLUCIÓN TÉCNICA 41. SU ADOPCIÓN Se aprueba, en el ámbito de la Provincia de Misiones, como norma técnica profesional obligatoria la resolución (FACPCE) 879/2017, referida a “ajuste por inflación”. La norma establece que los estados contables con cierre hasta el 30/11/2017 no deberán ajustarse, indicando dicha situación en nota a los estados contables. Para los períodos intermedios y ejercicios finalizados a partir del 1/12/2017, se deberá evaluar el cumplimiento de las condiciones determinadas en las Secciones 3.1 de la resolución técnica 17 y 2.6 de la resolución técnica 41, para poder reexpresar los estados contables. Dichas condiciones son: a) La tasa acumulada de inflación en tres años, considerando el Índice de Precios Internos al por Mayor, del Instituto Nacional de Estadística y Censos, alcanza o sobrepasa el 100%; b) Corrección generalizada de los precios y/o de los salarios; c) Los fondos en moneda argentina se invierten inmediatamente para mantener su poder adquisitivo; d) La brecha existente entre la tasa de interés por las colocaciones realizadas en moneda argentina y en una moneda extranjera es muy relevante; y e) La población en general prefiere mantener su riqueza en activos no monetarios o en una moneda extranjera relativamente estable. RESOLUCIÓN (Consejo Profesional de Ciencias Económicas Misiones) 448/2017 TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. PROCEDIMIENTO. ENTIDADES FINANCIERAS. DISPOSICIONES JUDICIALES ORIGINADAS EN JUICIOS ENTABLADOS POR LA AFIP. ACTUALIZACIÓN DEL TEXTO ORDENADO El Banco Central de la República Argentina establece precisiones referidas al cumplimiento de medidas judiciales ordenadas en juicios entablados por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante las cuales se solicita información o se ordena la traba o levantamientos de embargos generales de fondos y valores u otras medidas cautelares, o la transferencia de los fondos embargados. En tal sentido, la AFIP comunica a las entidades financieras que ha celebrado convenios con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el de la Provincia de Mendoza y con el Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba, motivo por el cual los oficios librados en juicios de apremio por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), por la Administración Tributaria de Mendoza (ATM) y por la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba serán comunicados por medio del Sistema de Oficios Judiciales (SOJ). Por otra parte, se ha reducido el plazo que tienen las entidades financieras para informar cuando existieren fondos retenidos. La presente comunicación entró en vigencia el 21/7/2017.