31
Ago

INGRESOS BRUTOS (FIRE)




ARBA


INGRESOS BRUTOS (FIRE)
Se unifica en un solo cuerpo normativo la legislación vinculada con el “Sistema de Fiscalización Remota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (FIRE)”. Asimismo, se aprueba e implementa la segunda etapa del referido sistema de fiscalización remota, la que alcanzará a los contribuyentes del citado impuesto que hayan sido notificados por desvíos o inconsistencias en más de una oportunidad a través del sistema FIRE, que no hubieran regularizado los mismos o no hubieran presentado descargo suficiente para desvirtuar total o parcialmente la pretensión fiscal. Al respecto, se establece que los contribuyentes que hayan sido notificados, mediante el procedimiento aprobado en la segunda etapa, contarán con un plazo de 10 días hábiles administrativos para reconocer total o parcialmente la pretensión fiscal, o bien presentar su descargo.