30
Sep

CONVENIO MULTILATERAL




AFIP


CONVENIO MULTILATERAL
Se deja sin efecto el requisito de poseer un coeficiente igual o superior a 0,0050 (cero coma cincuenta diezmilésimos) en determinada jurisdicción para que la misma pueda proceder a efectuar percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos -dispuesto por la RG (CA) 24/2016-. Recordamos que el citado requisito había quedado suspendido -a través de la RG (CA) 1/2017- hasta que se pronunciase la Comisión Plenaria, y la presente resolución corresponde a la decisión adoptada en la reunión de Comisión Plenaria realizada en la Ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, el 15 de junio de 2017.