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Oct

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SAN JUAN
La Dirección General de Rentas de la Provincia de San Juan establece que, a los fines de poder gozar de la exención del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable al período fiscal 2018, los contribuyentes que desarrollen la actividad primaria o de producción de bienes, ambas desarrolladas en el territorio provincial, deberán tener pagados al 30/12/2017 el impuesto inmobiliario y el impuesto a la radicación de automotores que se encuentren vencidos al 30/6/2017, de los inmuebles y automotores de su propiedad.