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Nov

IMPUESTO A LAS GANANCIAS




BENEFICIO FISCAL


IMPUESTO A LAS GANANCIAS
A los efectos de la solicitud del beneficio de deducción en el impuesto a las ganancias realizada por inversores en capital emprendedor, se establece el procedimiento para realizar dicha solicitud, como así también determinadas precisiones y requisitos para gozar del citado beneficio, entre los que destacamos: - El aporte de inversión deberá tener como destino final e irrevocable la capitalización del emprendimiento. - El emprendimiento debe ser desarrollado por una persona jurídica susceptible de recibir aportes de capital en forma directa o a través de instrumentos convertibles en su capital social. - No encontrarse dentro de ningún régimen de oferta pública de su capital en ningún mercado de valores, de ninguna jurisdicción y bajo cualquiera de sus modalidades. - Los emprendedores originales deben tener el control político del emprendimiento al momento de hacerse efectivo el aporte de inversión y deberán conservarlo por un plazo mínimo de 180 días de efectivizado el aporte. Por su parte, la solicitud del beneficio fiscal deberá realizarse previa inscripción del inversor en capital emprendedor y, de corresponder, de la institución de capital emprendedor en el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor, mediante la presentación de los siguientes formularios, según corresponda: - Formulario de Solicitud de Beneficio Fiscal - Presentación realizada por Instituciones de Capital Emprendedor. - Formulario de Solicitud de Beneficio Fiscal - Presentación realizada por Inversores de Capital Emprendedor. Dicha presentación deberá realizarse a partir del día siguiente de efectuado el aporte de inversión en el emprendimiento y hasta los 45 días posteriores al cierre del ejercicio fiscal del inversor por presentación mediante la plataforma TAD trámite a distancia, accediendo con la CUIT del inversor en capital emprendedor o de la institución de capital emprendedor, o presentación en formato papel, en original y copia certificada por escribano. La documentación proveniente del extranjero deberá estar apostillada. La Dirección Nacional de Capital Emprendedor examinará la solicitud y documentación presentada y remitirá la misma con su informe técnico respecto del cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento del beneficio fiscal a la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa. En caso de tener observaciones, el presentante tendrá un plazo no mayor a 10 días hábiles para subsanarlas. El incumplimiento implicará el desistimiento automático de la solicitud del beneficio. En caso de aprobarse la solicitud presentada, la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa emitirá un instrumento electrónico identificado con un código numérico único e irrepetible, y en ambas circunstancias -aprobación o rechazo de solicitud- el inversor en capital emprendedor o, de corresponder, la institución de capital emprendedor serán notificados al domicilio especial electrónico constituido a los efectos de los trámites a distancia (TAD) -D. 1063/2016-. Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 8/11/2017.