15
Nov
Nov
RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
CONTRIBUCIONES
Las operaciones de faena de las especies bovina y/o bubalina quedan sujetas al régimen de pago a cuenta de las contribuciones patronales con destino a la seguridad social, que se establece por la presente resolución. Asimismo, se disponen los requisitos, plazos y demás condiciones para su ingreso.
Entre los puntos relevantes, mencionamos:
- Quedan obligados a ingresar el pago a cuenta aquellos empleadores -personas humanas o jurídicas, o cualquier otro ente colectivo- que resulten a su vez propietarios, locatarios, arrendatarios, concesionarios o cualquier otro titular bajo cuyo nombre y responsabilidad jurídico-económica funcionen los establecimientos de faena.
- Quedan excluidos del ingreso del pago a cuenta el Estado Nacional, los Estados Provinciales y Municipales, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las cooperativas de trabajo.
- El ingreso se efectuará mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos implementado por la resolución general (AFIP) 1778.
- El ingreso efectuado operará como pago a cuenta de las contribuciones patronales con destino a la seguridad social y será computado, en el sistema “Cuentas Tributarias”, a la obligación correspondiente al período fiscal asignado por el sistema al momento de la generación del respectivo volante electrónico de pago (VEP).
- La falta de ingreso del monto del pago a cuenta establecido por la presente será causal de suspensión en el “Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas (RFOCB)”, en los términos del apartado D del Título I de la resolución general (AFIP) 3873. Asimismo, ante tal incumplimiento, el sujeto obligado será pasible de la aplicación de las sanciones e intereses previstos por la ley 11683, texto ordenado 1998 y sus modificaciones.
La presente normativa entrará en vigencia el 1 de diciembre de 2017.