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Nov

CATAMARCA




TURISMO


CATAMARCA
Se establecen adecuaciones a los requisitos y condiciones para acceder al régimen de fomento, desarrollo, promoción y regularización de la actividad turística y del recurso turístico de la Provincia -L. (Catamarca) 5267-, a los efectos de fortalecer y facilitar el acogimiento de inversiones privadas en el sector. Entre las principales modificaciones, destacamos: - se podrá acceder a la exención del impuesto sobre los ingresos brutos a partir de la aprobación de la puesta en funcionamiento, conforme al proyecto aprobado por la Autoridad de Aplicación, sobre los ingresos que generen las actividades promovidas; - respecto al beneficio impositivo del impuesto de sellos, la exención regirá a partir de la aprobación provisoria del proyecto, siempre que conste en el instrumento respectivo la identificación del acto administrativo que aprueba provisoriamente el proyecto, y que el objetivo tenga relación directa con la actividad promovida.