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MONOTRIBUTO




AFIP


MONOTRIBUTO
Se establece un plan de facilidades de pago permanente al que podrán acceder los sujetos que hayan sido excluidos del monotributo desde el 1/10/2017. Entre sus principales características, destacamos las siguientes: - Se encuentran alcanzadas las obligaciones correspondientes a las declaraciones juradas determinativas de los impuestos al valor agregado y a las ganancias, como así también los aportes personales de los trabajadores autónomos, más sus respectivos intereses. - La adhesión al presente régimen de facilidades de pago podrá realizarse hasta el último día del tercer mes posterior a la fecha de registración de la novedad de la exclusión en el “Sistema Registral”. - Se deberá constituir y/o mantener el domicilio fiscal electrónico, informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono fijo o celular, y declarar en el servicio “Declaración de CBU” la CBU de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas. - Se deberá ingresar un pago a cuenta del 2% o del 5%, según el momento de la adhesión; las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, y el monto del pago a cuenta, como el de cada una de las cuotas, deberá ser igual o superior a $ 1.000. - La cantidad de cuotas no podrá exceder las 36 cuotas mensuales; no obstante, la cantidad máxima de cuotas a otorgar será la equivalente al doble de la cantidad de meses contados desde el período de alta en los tributos del régimen general. - La tasa de financiamiento mensual será la tasa efectiva mensual equivalente a la TNA canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior a la consolidación del plan, más un 2% nominal anual. - Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se formalice la adhesión, y en caso de que no se haya podido efectivizar dicha cancelación, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo el día 26 del mismo mes. - Las cuotas que no hubieran sido debitadas luego del segundo intento, así como sus intereses resarcitorios, podrán ser rehabilitadas y el contribuyente podrá optar por realizar su débito directo el día 12 del mes inmediato siguiente al de la solicitud de rehabilitación, o bien por su pago mediante transferencia electrónica de fondos con la generación de un VEP. - La adhesión al plan de facilidades de pago se deberá realizar a través del sistema “Mis Facilidades”, ingresando con clave fiscal, y luego de convalidar la deuda se deberá ingresar a la opción “RG 4166 - Plan para sujetos excluidos del Régimen Simplificado-Monotributo”. Posteriormente a la consolidación de la deuda, se debe generar el VEP para realizar el pago a cuenta. - La presentación del plan será comunicada al contribuyente al domicilio fiscal electrónico a través del servicio E-Ventanilla, y se podrá solicitar un único plan por período de exclusión. Destacamos que los pagos realizados en exceso, posteriores a la exclusión con destino al Régimen Simplificado, se podrán reimputar en concepto del componente impositivo y previsional a períodos impagos del régimen simplificado anteriores a la exclusión y a aportes personales de los trabajadores autónomos. En caso de que quede un excedente, el mismo se podrá imputar contra el impuesto al valor agregado y el impuesto a las ganancias, en ese orden. Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 11/12/2017.