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REFORMA PREVISIONAL
LABORAL
Se establecen adecuaciones al régimen previsional con las siguientes características:
- Actualización de haberes: se modifica la fórmula de actualización de los haberes jubilatorios con periodicidad trimestral en los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año. Esta fórmula impactará en los haberes a partir del mes de marzo de 2018.
- Haber mínimo garantizado: se dispone una garantía adicional para los haberes de jubilación equivalente al 82% del salario mínimo vital y móvil (SMVM), para aquellas personas que hubieran cumplido los 30 años de servicio con aportes efectivos.
- Jubilación del trabajador: se modifican los artículos 252 y 253 de la ley 20744 de contrato de trabajo. En este sentido, el empleador podrá intimar al trabajador a que cumpla con los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria recién después de que haya cumplido 70 años de edad.
Por otra parte, se aclara que el trabajador que se jubila y continúa prestando servicios para su empleador, aun sin haber mediado extinción formal del contrato de trabajo, computará como antigüedad a los fines indemnizatorios el nuevo período posterior a la obtención del beneficio jubilatorio.