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PRESUPUESTO DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO 2018




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PRESUPUESTO DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO 2018
- Inversiones en generación a través de fuentes renovables de energía: Se establece el cupo fiscal para ser asignado por la Autoridad de Aplicación a los emprendimientos de producción de energía eléctrica, a partir de fuentes renovables de energía -L. 27191- (art. 23). - Régimen de crédito fiscal para establecimientos de educación técnica: Se establece el cupo fiscal anual para establecimientos de educación técnica -L. 22317- (art. 24). - Promoción y fomento de la innovación tecnológica: Se establece el cupo anual que puede ser aplicado por los beneficiarios del régimen al pago de impuestos nacionales -L. 23877- (art. 25). - Cancelación de obligaciones con títulos públicos: Se mantiene durante el ejercicio 2018 la suspensión respecto de la posibilidad de cancelar obligaciones tributarias nacionales con títulos públicos (art. 36). - Bienes de capital nuevos y obras de infraestructura: Se extiende al 31/12/2018 el plazo previsto para acogerse al régimen de promoción de inversiones en bienes de capital y obras de infraestructura -L. 26360- (art. 92). - Se prorroga desde el 1/1/2018 y hasta el 31/12/2019 el estado de emergencia sanitaria nacional mediante el cual se dispone la exención transitoria de impuestos a la importación de productos críticos destinados al diagnóstico y tratamiento de la salud humana. Por otra parte, en materia previsional y de asignaciones familiares, señalamos: - Se establece como límite máximo la suma de $ 34.916.000.000 destinada al pago de deudas previsionales reconocidas en sede judicial y administrativa, y aquellas deudas previsionales establecidas en los acuerdos transaccionales celebrados en el marco de la ley 27260, de acuerdo a lo estipulado en los puntos a) y b) del artículo 7 de la misma ley, como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social. - Se prorrogan por 10 años, a partir de sus respectivos vencimientos, las pensiones otorgadas en virtud de la ley 13337 que hubieran caducado o caduquen durante el presente ejercicio. - Se instruye al Poder Ejecutivo Nacional a que por medio del organismo pertinente arribe, en un plazo de 120 días, a un acuerdo con las provincias cuyos sistemas previsionales no fueron transferidos al Estado Nacional, a fin de compensar las eventuales asimetrías que pudieran existir respecto de aquellas jurisdicciones que sí hubieran transferido sus regímenes previsionales, de manera de colocar a todas las provincias en pie de igualdad en materia previsional en cuanto al financiamiento que será atendido por el presupuesto nacional. - El cálculo del índice de movilidad de las asignaciones familiares (L. 27160) se realizará conforme a lo previsto por el artículo 32 de la ley 24241 y sus modificatorias.