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IMPUESTOS INTERNOS . AUTOMÓVILES




AFIP


IMPUESTOS INTERNOS . AUTOMÓVILES
Continúa sin aplicarse, desde el 1/1/2018 hasta el 31/12/2018, el impuesto aplicable a los automotores y motores gasoleros -L. 24674, Tít. II, Cap. V-. En otro orden, y con relación al impuesto aplicable a los vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves -L. 24674, Tít. II, Cap. IX-, se incrementan los importes mínimos de operaciones eximidas del impuesto y también las alícuotas aplicables superados los montos mínimos, hasta el 31/12/2018, según el siguiente detalle: - Para los bienes concebidos para el transporte de personas, excluidos los autobuses, colectivos, trolebuses, autocares, coches ambulancia y coches celulares -art. 38, inc. a)-; los preparados para acampar -art. 38, inc. b)- y para los chasis con motor y motores de los vehículos citados, incluidos los destinados a motociclos y velocípedos con motor -art. 38, inc. d)-, continúa sin efecto el impuesto para operaciones con precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, iguales o inferiores a $ 900.000. Las citadas operaciones por valores superiores a $ 900.000 se encuentran gravadas al 20%. - Para los motociclos y velocípedos con motor -art. 38, inc. c)-, continúa sin efecto el impuesto para operaciones con precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, iguales o inferiores a $ 140.000, y se encontrarán gravadas al 20% cuando superen dicho importe. - Para embarcaciones concebidas para recreo o deportes y los motores fuera de borda -art. 38, inc. e)-, continúa sin efecto el impuesto para operaciones con precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, iguales o inferiores a $ 800.000. Las citadas operaciones por valores superiores a $ 800.000 se encontrarán gravadas al 20%. - Para las aeronaves, aviones, hidroaviones, planeadores y helicópteros concebidos para recreo o deportes -art. 38, inc. f)-, continúa sin efecto el impuesto para operaciones con precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, iguales o inferiores a $ 240.000. Las citadas operaciones por valores superiores a $ 240.000 se encontrarán gravadas al 20%. Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación según el siguiente detalle: - Para los bienes concebidos para el transporte de personas, excluidos los autobuses, colectivos, trolebuses, autocares, coches ambulancia y coches celulares, los preparados para acampar y para los chasis con motor y motores de los vehículos citados, incluidos los destinados a motociclos y velocípedos con motor: desde el 29/12/2017. - Para los motociclos y velocípedos con motor, embarcaciones concebidas para recreo o deportes y los motores fuera de borda y las aeronaves, aviones, hidroaviones, planeadores y helicópteros concebidos para recreo o deportes: desde el 1/1/2018.