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Dic

TUCUMÁN




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TUCUMÁN
Se establecen adecuaciones a la ley impositiva y al Código Tributario. Entre las principales novedades, destacamos las siguientes: Ley impositiva, ingresos brutos: - Se sustituye el Nomenclador de Actividades y Alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos, adecuándolo a las condiciones establecidas en el Consenso Fiscal del 16/11/2017 -L. (Tucumán) 9070-. En el mismo, se incorporan las actividades beneficiadas con la alícuota 0% hasta el 31/12/2019 para la producción pecuaria -L. (Tucumán) 9021-; - Se establece una reducción al 3,5% de determinadas alícuotas indicadas en el Nomenclador, siempre que el total de ingresos gravados, no gravados y exentos del contribuyente atribuible a la Provincia en el período fiscal 2016, por el desarrollo de cualquier actividad, no supere la suma de $ 1.000.000. Asimismo, cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades con posterioridad al 1/1/2017, quedarán comprendidos en la mencionada reducción de alícuota a partir del primer día del tercer mes de operaciones, siempre que el total de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas no supere la suma de $ 160.000; - Se eliminan los incrementos de alícuotas -L. (Tucumán) 8834-. Código Tributario: - Se establece que estarán exentos del impuesto de sellos los actos que tengan por objeto la transmisión de la propiedad de automotores 0 km en general. Por último, destacamos que las presentes disposiciones serán de aplicación a partir del 1/1/2018