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Ene

REGÍMENES ESPECIALES. BIOTECNOLOGÍA MODERNA




AFIP


REGÍMENES ESPECIALES. BIOTECNOLOGÍA MODERNA
Se reglamenta el régimen de promoción para el desarrollo y la producción de la biotecnología moderna -dispuesto por L. 27260-. En materia impositiva, destacamos que se establecen beneficios en el impuesto a las ganancias y en el impuesto al valor agregado, los cuales no son excluyentes entre sí. En este sentido, destacamos: - Impuesto a las ganancias: Los beneficiarios podrán optar por realizar la amortización acelerada de los bienes de capital, equipos especiales, partes o elementos componentes de dichos bienes, nuevos, adquiridos con destino al proyecto promovido, a partir del período fiscal de habilitación del bien, o amortizar en 3 cuotas anuales, iguales y consecutivas, desde el período fiscal de su habilitación, inclusive. Por otra parte, cuando se realicen operaciones que den derecho a la opción de venta y reemplazo -art. 67, LIG-, la amortización acelerada mencionada precedentemente deberá practicarse sobre el costo determinado de acuerdo a lo establecido en la ley del impuesto. En el caso de que la adquisición y la venta se realizaran en ejercicios fiscales diferentes, la amortización eventualmente computada en exceso deberá reintegrarse en el balance impositivo correspondiente a dicha enajenación. - Impuesto al valor agregado: El IVA que haya sido facturado a los responsables del gravamen por la compra de bienes de capital, equipos especiales, partes o elementos componentes de dichos bienes, luego de 3 períodos mensuales contados a partir de aquel en que se hayan realizado las respectivas inversiones, y a pedido del contribuyente, le será acreditado contra otros impuestos a cargo de la AFIP o, en su defecto, le será devuelto. A tal efecto, la AFIP dictará una resolución general estipulando los plazos para tal devolución. Para gozar del beneficio de devolución del IVA, los beneficiarios deberán constituir y mantener vigentes determinadas garantías, previendo la excepción de algunas de ellas para proyectos de inversión desarrollados por micro, pequeñas y medianas empresas. Señalamos que los beneficios reglamentados estarán sujetos a auditorías anuales por parte de la Autoridad de Aplicación, debiendo solicitar y/o informar al beneficiario mediante notificación electrónica al domicilio electrónico que se haya constituido sobre la documentación a revisar y la fecha de inspección de las instalaciones o bienes con al menos 15 días de antelación a la revisión. Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 18/1/2018.