31
Ene

ENTRE RÍOS




PROVINCIAS


ENTRE RÍOS
Se introducen adecuaciones al Régimen general de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos -R. (ATER) 319/2016-. Entre las principales modificaciones, destacamos las siguientes: - Se establece que no estarán sujetos a la percepción del impuesto: * Los contribuyentes inscriptos exclusivamente como locales en una jurisdicción distinta a la de Entre Ríos y contribuyentes de Convenio Multilateral que no tengan incorporada la jurisdicción de Entre Ríos; * Los contribuyentes cuya única actividad en la cual se encuentran inscriptos es la de servicios relacionados con actividades primarias prestadas por contribuyentes directos o con sede en la Provincia, si se trata de Convenio Multilateral. - Se modifican determinadas alícuotas a aplicar por los agentes de retención del régimen, independientemente del sector al que pertenezcan, entre las cuales destacamos: * 5% para el sector Compañías de Seguros, respecto de los pagos que se efectúen a productores de seguros por comisiones u otras retribuciones; * 1% para los contribuyentes que realicen actividades de transporte y construcción. - Se fijan las alícuotas a aplicar por los agentes de percepción, independientemente del sector, cuando efectúen ventas y/o servicios a: * Contribuyentes que realicen la actividad de transporte y construcción, 1%; * Contribuyentes que realicen la actividad de servicios relacionados con la actividad primaria, 1%; * Contribuyentes que realicen la actividades de servicios de: internación, hospital de día, hospitalarios n.c.p, atención ambulatoria y/o programada, de diagnóstico y/o tratamiento, y de emergencias y trasladados, 1%. Por último, destacamos que las presentes adecuaciones tendrán vigencia a partir del 1/3/2018.