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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
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Se prorroga desde el 1/1/2018 y hasta el 31/12/2018, ambas fechas inclusive, la devolución del IVA con un tope de $ 300 mensuales para las operaciones de compra de bienes muebles realizadas a través de tarjetas de débito que realicen los siguientes sujetos -L. 27253-:
* jubilados y pensionados que perciban un haber no superior al mínimo garantizado -L. 24241, art. 125-;
* beneficiarios de asignación universal por hijo para protección social, asignación por embarazo para protección social y pensiones no contributivas nacionales, por un importe que no supere el haber mínimo garantizado -L. 24241, art. 125-.