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Mar

LA PAMPA




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LA PAMPA
Se establece que se encontrarán excluidos del régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias del impuesto sobre los ingresos brutos para contribuyentes del Convenio Multilateral -RG (DGR La Pampa) 27/2004- los siguientes conceptos: - Los importes que se acrediten como consecuencia de operaciones sobre títulos, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades, como así también aquellos que correspondan a las rentas producidas por los mismos y/o a los ajustes de estabilización o corrección monetaria; - Los créditos hipotecarios y los subsidios del Estado Nacional que se acrediten en las cuentas de los beneficiarios del Programa PRO.CRE.AR. en todas sus modalidades y - Los importes que se acrediten en concepto de devolución por promociones de tarjetas de crédito, compra y débito emitidas por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación.