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Mar

RÍO NEGRO




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RÍO NEGRO
Se establece que los contribuyentes y/o responsables de los distintos tributos provinciales administrados por la Agencia de Recaudación Tributaria podrán efectuar el pago de sus obligaciones impositivas vencidas o a vencer mediante la transferencia electrónica de fondos. Al respecto, los pagos efectuados por el citado medio deberán realizarse por los montos de los comprobantes emitidos y hasta 48 horas antes de la fecha que registran los mismos como vencimiento. Destacamos que se deberá realizar una transferencia electrónica bancaria por cada comprobante que se pretende cancelar. Solo se podrán abonar en una sola transferencia varios comprobantes cuando respondan a una misma cuenta y tributo.