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ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS
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Se homologa el Acuerdo convencional celebrado en el marco del CCT 460/1973 para la rama larga distancia.
En tal sentido, se establecen lineamientos a tener en cuenta para la diagramación de servicios a cargo de una dotación compuesta por dos conductores, haciendo hincapié en los siguientes aspectos:
- jornada de conducción efectiva;
- pausa operativa a bordo;
- descanso entre jornadas y
- franco semanal.
Asimismo, se fija un régimen de jornada mensual de 192 horas, y en ningún caso el trabajo mensual superará las 250 horas.
El presente Acuerdo es operativo por el plazo de 180 días contados a partir del 7 de febrero de 2018, fecha en que se homologó el mismo. Durante este período, se procederá a realizar y evaluar los estudios complementarios e intervenciones necesarias que permitan proponer un proyecto legislativo que regule definitivamente las particularidades específicas del sector.