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RENTA FINANCIERA




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RENTA FINANCIERA
La AFIP establece la forma de efectuar la retención del impuesto a las ganancias, con carácter de pago único y definitivo, y su correspondiente ingreso, para las inversiones sobre renta financiera de los beneficiarios del exterior. - Interés o rendimiento de inversiones: se establece, según el tipo de rendimiento financiero de que se trate, quiénes son los sujetos obligados a practicar la retención y la forma de calcular el importe a retener, como así también cuáles son los códigos de impuesto y el régimen aplicable a cada caso para el ingreso de la retención. - Enajenación de títulos y valores: se establece, en cada caso, quiénes son los sujetos obligados a practicar la retención y la forma de calcular el importe a retener, como así también cuáles son los códigos de impuesto y el régimen aplicable para el ingreso de la retención. En el caso de que el ingreso del impuesto lo deba realizar un beneficiario del exterior, se podrá realizar una transferencia bancaria internacional en dólares estadounidenses o euros. En todos los casos, cuando se trate de beneficiarios residentes en jurisdicciones no cooperantes o fondos provenientes de jurisdicciones no cooperantes, los sujetos pagadores deberán utilizar, en reemplazo de las alícuotas del 5% o 15%, una retención del 35% sobre la ganancia neta presunta aplicable a cada caso. Señalamos que la norma comentada también incluye la forma de ingresar el impuesto generado por la compraventa de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores que no coticen en bolsas, efectuada por beneficiarios del exterior a partir del 23/9/2013. Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 26/4/2018.