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May

SALTA




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SALTA
La Dirección General de Rentas unifica en un solo cuerpo legal los regímenes de facilidades de pago permanentes. En tal sentido, la nueva normativa contempla un régimen general y otros que se aplican para deudas en proceso de ejecución judicial, contribuyentes concursados y contribuyentes fallidos. Entre sus principales características, destacamos: * Régimen de facilidades de pago general: - Se otorgará hasta un máximo de 3 planes por contribuyente, excepto que la deuda se encuentre en proceso de ejecución judicial. - Máximo de 24 cuotas. - Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, con un importe mínimo equivalente a 120 UT para personas humanas y a 240 UT para personas jurídicas. - Tanto el anticipo como las cuotas se deberán abonar a través de débito automático en bancos. - La tasa de interés se graduará de acuerdo a la cantidad de cuotas. - Cuando la Dirección lo considere necesario, se requerirán garantías reales o personales. * Régimen de facilidades por deudas en proceso de ejecución judicial: - Aplican las mismas condiciones dispuestas para el régimen general, excepto el anticipo, que será del 20% del total de la deuda a regularizar. * Régimen de facilidades de pago para concursados: - Quedan excluidos del régimen los contribuyentes denunciados o querellados penalmente. - Deberán incluirse los créditos verificados y/o admisibles, incluso en trámite de revisión, y los créditos verificados por vía incidental. * Régimen de facilidades de pago para fallidos: - La solicitud debe comprender la totalidad de las deudas. No se admiten planes parciales. - Las deudas comprendidas en los planes de facilidades de pago propuestos por el fallido deberán ser garantizadas por un tercero, quien revestirá el carácter de fiador solidario y principal pagador. - En los casos en los que la Dirección lo considere necesario, además de la fianza, podrá requerir una o más garantías, como aval bancario, caución de títulos públicos, prenda con registro, hipotecas. Por último, señalamos que los regímenes comentados tienen vigencia a partir del 2/5/2018.